Se determinó que quien cumpla con funciones presidenciales debes ser del partido del mandatario.
Así lo conceptuó la Sección V del Consejo de Estado, al pronunciarse sobre la legalidad de los encargos que el presidente le deja al Ministro, perteneciente a Cambio Radical.
El alto tribunal estableció que solo podrá ser designado como Ministro Delegatario con funciones presidenciales el Ministro que haya estado vinculado al partido político del Jefe de Estado, desde la inscripción de la candidatura en la primera vuelta.
Aunque Santos ganó en segunda vuelta convocando a un movimiento de Unidad Nacional, tuvo el aval del Partido de 'la U'.
Según el Consejo de Estado, la Constitución y la ley establecen que la investidura presidencial transitoria debe estar acorde con la voluntad de los electores y garantizar que la investidura del Presidente siga en el mismo partido político durante los viajes al exterior del titular. Esto, para asegurar continuidad en los postulados ideológicos y políticos del partido ganador y fortalecer a estas agrupaciones.
El Consejo de Estado consideró que es una especie de voto de confianza y de lealtad a los principios filosóficos e ideológicos del partido del Presidente.
Mediante un comunicado, el Ministerio del Interior, resaltó que, en cualquier caso, "los actos administrativos expedidos y las actuaciones adelantadas" por Vargas Lleras cuando Santos lo encargó de la Presidencia, "son válidos".