martes, 20 de noviembre de 2012

Fallo que anula facultades de la CNE podría afectar elecciones pasadas

El Consejo de Estado anuló una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que le otorgaba competencias especiales a este organismo para revisar los escrutinios y documentos electorales de cualquier etapa del proceso de elección.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Alberto Yepes, consideró que el CNE se excedió en sus funciones cuando decide regular la atribución especial de revisión de los escrutinios, haciendo uso de una competencia que no le corresponde.
La sentencia aclara que los efectos que genera la nulidad de la resolución tienen carácter retroactivo, es decir que los escrutinios que fueron revisados con fundamento en dicha norma podrían verse afectados.
“El CNE excedió sus competencias para efectuar la regulación de su nueva función de revisión, por ser una materia que por su naturaleza está reservada al legislador estatutario y que, como tal, no puede ser objeto de regulación por órgano diverso al de representación popular pese a que este ente ostente una naturaleza autónoma e independiente”, indica la sentencia.
Según el Consejo Nacional Electoral, por ser un organismo autónomo e independiente tenía la facultad de autorregularse y de expedir resoluciones relativas a su función. Sin embargo, el Consejo de Estado indica que la resolución anulada no constituía una regulación de mero trámite, sino una reglamentación del proceso electoral como tal, función que es competencia exclusiva del Congreso.
“La función de regular al igual que la reglamentaria, no es una función que dé atribuciones de creación normativa de manera paralela o sustituta de la ley. La diferencia entre estas dos potestades se limita exclusivamente al sujeto que la ejerce en orden a las disposiciones constitucionales y en razón de las específicas funciones a ellos conferidas”, asegura el Alto Tribunal.

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